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LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, ¿MOVIENDO A MÉXICO?

La Ley de Seguridad Interior fue aprobada sin tomar en consideración las protestas de la sociedad civil, la ONU y ONG’S de derechos humanos. 

Fue aprobada en el Senado de la República la Ley de Seguridad Interior, esto luego de que legisladores “analizaron” el proyecto por más de 12 horas. La ley cuyo objetivo, señalan  los detractores, es militarizar al país, fue aprobada con  votos a favor, 44 en contra y 3 abstenciones.

Sólo se aprobó el proyecto o exposición de motivos de la ley, ahora lo que resta es “checar” las reservas que la oposición presentó para los 34 artículos que componen al proyecto, cinco transitorios y hasta el título, ya que se consideró que, evidentemente, no puede ser aprobado así como está.

La aprobación de proyecto era previsible, luego que éste se subió al pleno del Senado pese a las expresiones en contra por diferentes ámbitos de la sociedad, incluso por parte de organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU). Y, como ya se veía venir, los legisladores “trabajaron” durante la madrugada y así, la ley se aprobó casi hasta las 3 de la madrugada de este viernes.

Los señalamientos en contra del proyecto fueron los mismos que se han vertido a lo largo de las últimas semanas, incluso llegando a remarcarse el hecho de que la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública generaría un desgaste en su imagen. Pero ni la violación de derechos humanos, ni el “bienestar” de la milicia fue argumentó para que PRI, PAN y Partido Verde detuvieran sus intenciones de pasar la ley.

Dicha ley faculta al Presidente de la República para convocar un estado de Seguridad Interior en un lugar determinado del país por un plazo de hasta un año, en el que la oposición ve una subordinación del poder civil al militar. La Ley desobedece lo recomendado por la ONU en cuanto a prorrogar esta discusión hasta salvaguardar cualquier riesgo a no cometer violaciones a los derechos humanos. A continuación 8 puntos clave de la Ley de Seguridad Interior:

  1. El presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades Federativas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior, es decir, una intervención del Ejército y la Marina en zonas de conflicto.
  2. El presidente de la República, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, la Declaratoria de Protección a la  Seguridad interior.
  3. Sin embargo, también se establece que “en aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno”, el Presidente de la República, “bajo su estricta responsabilidad”, podrá ordenar acciones inmediatas de las Fuerzas Armadas. Lo anterior, se señala, “sin perjuicio de la emisión de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior en el menor tiempo posible”.  
  4. En el artículo 7, se establece que “los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.
  5. “En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas.
  6. El artículo 8 indica que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”.
  7. En el artículo 15 se señala que al emitirse la declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, deberá fijarse el plazo de la intervención de las fuerzas armadas, “la cual no podrá exceder de un año”.
  8. En la ley se establece que las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información.