Con modificaciones en materia de seguridad pública, salud y bienestar animal, el cabildo municipal promulgó el Bando de Gobierno de Texcoco.
Al promulgar el bando municipal ante el pleno del cabildo, se resaltó la unidad como un factor importante para lograr grandes resultados, y el Bando de Gobierno es parte de esos resultados, que permiten como ciudadanos el respeto mutuo para lograr una sana convivencia.
En materia de salud y bienestar animal, el artículo 186 establece que: “se impondrá una multa de 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA) conmutables por un arresto de 20 hasta 36 horas, exceptuando la contemplada en la fracción primera la cual se sancionará de 3 a 30 UMA conmutable por un arresto de 3 hasta 15 horas”.
A quien: I. II. III. Orine y/o defeque en la vía pública o sitios públicos; A quien encienda fogatas, queme basura o hierba, encienda cohetes o juegos pirotécnicos en vía pública sin permiso de la autoridad correspondiente; Desperdicie o tire agua potable.
IV. Al propietario, poseedor o encargado de algún animal que no levante las heces fecales de sus mascotas o que lo pasee sin su correa y sin bozal (de acuerdo con el temperamento del animal). Evite que deambulen libremente en vía pública o en su caso deposite los restos del animal en áreas públicas, terrenos, caminos o ríos.
V. Al que se dedique a la crianza de caninos en condiciones insalubres sin la autorización de la autoridad correspondiente. Así, como promover la pelea de los mismos en la vía pública;
VI. A quien realice actividades de adiestramiento de animales en sitios públicos, incluidos parques, jardines, áreas verdes y áreas recreativas, sin el permiso de la autoridad correspondiente; VII. Tire residuos sólidos urbanos, escombros de construcción o cualquier otro desecho en vía pública o bienes del dominio público o privado sin autorización.
A su vez en materia de Seguridad Pública y Protección Civil, en el Bando de Gobierno del municipio de Texcoco se establece en el artículo 187: “se impondrá una multa de 3 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) conmutables por un arresto de 3 hasta 20 horas de arresto, a quien:
Fracción III: “realice fogatas, queme basura o hierbas, utilice combustible o materiales inflamables en sitios públicos; encienda o detone cohetes, fuegos pirotécnicos o eleve aerostatos sin el permiso de la autoridad correspondiente”.
En la fracción IV. Indica que se sancionará a quien “use dardos, resorteras, flechas o cualquier artículo similar en lugares que puedan causar daños o molestias a personas, propiedades y/o animales”.
En la fracción V. establece sanciones a quien: “realice lavado de vehículos de transporte en general, así como trabajos de hojalatería, pintura, cambio de aceite, reparación mecánica-eléctrica u otros servicios similares en la vía pública o en espacios públicos”.
También se establecen sanciones de acuerdo a la fracción VI a quien: “ofenda, moleste, agreda y/o denigre de palabra o hecho a persona determinada u oficial de seguridad pública municipal, pudiendo ser en la vía pública, sitios públicos o en domicilio particular. Así, como queda prohibido realizar actos de exhibicionismo en contra de las mujeres”.
Más que un instrumento para sancionar, el Bando Municipal de Texcoco contiene una serie de leyes municipales que propicien el respeto y la sana convivencia entre los ciudadanos.