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CONOCE LAS SANCIONES QUE APLICAN EN TEXCOCO

Existen diversas infracciones por las que te pueden multar o detener, conócelas. 

Una sanción es un castigo que se aplica a la persona que viola una norma o una regla y aquí te compartimos las sanciones que, de acuerdo al Bando Municipal de Texcoco, se consideran.

CAPÍTULO IV. 

De las Sanciones.

Artículo 157.- Se impondrá una multa de 4 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), conmutables por un arresto de entre 3 a 20 horas a quien:

  1. Pernocte en la vía pública, plazas, jardines, unidades deportivas, andadores, y otros espacios, aún bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos.
  2. Orine y/o defeque en la vía pública.
  3. Ingiera bebidas alcohólicas en la vía pública, aún al interior de vehículos automotores que se encuentren sobre la misma o sitios públicos.
  4. Ofenda, moleste, agreda y/o denigre de palabra o hecho a persona determinada, pudiendo ser en la vía pública o en su domicilio particular.
  5. El que ejecute o haga ejecutar por otro, en la vía pública, aún al interior de vehículos automotores que se encuentren sobre la misma o sitios públicos, exhibiciones obscenas y explícitamente sexuales, incluidos los tocamientos lascivos.
  6. Realice actos en sitios públicos que causen escándalo o ruido y que interrumpan el orden público.
  7. Solicite o exija dinero en la vía pública a los transeúntes o conductores de vehículos con independencia del motivo que lo origine, con excepción de aquellas personas debidamente identificadas que formen parte de Organizaciones Sociales no lucrativas que cuenten con autorización expresa de la Administración Municipal.
  8. Participe en riña, siempre que el resultado no traiga consigo lesiones.
  9. Practique la prostitución en vía pública.
  10. Circule en bicicleta, triciclo de comercio o cualquier otro tipo de vehículo no automotor, en sentido contrario al tránsito vehicular; en áreas de uso peatonal, en el interior de plazas públicas o mercados, aun cuando no se ponga en riesgo la integridad de las personas o sus bienes, obstruyendo la afluencia vehicular o peatonal.
  11. Detone o encienda cohetes, fuegos pirotécnicos sin portar ni mostrar el permiso de la autoridad competente.
  12. A quien encienda fogatas, queme basura o hierba de manera controlada.
  13. Venda artículos o desempeñe cualquier actividad lucrativa en la vía pública sin contar y mostrar el permiso de la autoridad municipal correspondiente.
  14. Obstruya, impida o retrase el libre tránsito, a través de cualquier objeto colocado con esa finalidad, así como el que obstaculice el libre paso de transeúntes o espacios destinados para el uso de personas con capacidades diferentes.
  15. Impida el uso de bienes de dominio público o de uso común, incluyendo áreas permitidas para estacionar vehículos. Así, también aparte lugares para estacionarse en la vía pública.
  16. Inhale, inyecte, fume o consuma en vía pública estupefacientes, sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial, solventes, enervantes, psicotrópicos o cualquier tipo de depresores, estimulantes o alucinógenos.
  17. Se encuentre volanteando, repartiendo propaganda con o sin fines de lucro sin portar y mostrar el permiso, la licencia o autorización de la autoridad competente.
  18. Realice perifoneo en la vía pública sin portar y mostrar la autorización de la autoridad competente.
  19. Reincida o se resista al arresto cuando sea sorprendido en cualquier falta administrativa.
  20. Interfiera u obstruya cualquier acción policial, así como ofender con palabras o señas a los elementos de Seguridad Pública.
  21. Desperdicie o tire agua potable.
  22. Obstruya con cualquier objeto la entrada o salida de un inmueble.
  23. Altere el orden con palabras o ademanes ofensivos dentro de las oficinas de la Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora, pudiendo ser el familiar o la persona que se presente para informarse de la situación de algún presentado o que se encuentre dentro de un procedimiento de mediación, conciliación y calificación.
  24. Altere el orden al interior de cualquier oficina de la Administración Pública.
  25. Instale estructura fija o semifija de cualquier material en vía pública sin portar o sin mostrar el permiso de la autoridad correspondiente.
  26. Coloque cualquier tipo de propaganda en árboles, jardineras, monumentos, camellones, señalamientos viales, mobiliario o equipamiento urbano.
  27. Sea sorprendido realizando pintarrajeo en fachadas, bardas, postes o bienes del dominio público o privado. En caso de existir afectación a los bienes públicos o privados, se turnará a la instancia correspondiente.
  28. Sea sorprendido pegando o fijando publicidad en las fachadas, bardas o postes, sin portar ni mostrar la autorización del propietario o de la autoridad municipal competente. En caso de existir afectación a los bienes públicos o privados, se turnará a la instancia correspondiente.
  29. Se oponga u obstruya la ejecución de cualquier acción de las dependencias administrativas municipales.

Artículo 158.- Se impondrá una multa de 31 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA), conmutables por arresto de 20 a 36 horas a quien:

  1. Arroje aguas residuales que se presuma contengan sustancias contaminantes a las redes colectivas, ríos, cauces y demás depósitos de agua, así como al que descargue desechos contaminantes en los suelos, sin sujetarse a las normas correspondientes. Lo anterior, será con independencia de la vista que se realice a la autoridad penal y sanitaria correspondiente para los efectos legales a que haya lugar.
  2. Altere o modifique la vía pública, con reductores u otra acción sin la autorización competente.
  3. Realice o participe en arrancones o carreras vehiculares en vía pública.
  4. Realice exhibiciones vehiculares de manera lucrativa en vía pública sin autorización de la autoridad correspondiente.
  5. Tire desechos sólidos urbanos, escombros de construcción o cualquier otro desecho en vía pública o bienes del dominio público o privado sin autorización.
  6. Ofrezca o propicie la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los establecidos.
  7. Dañe o modifique la carpeta asfáltica o hidráulica de la vía pública, debiendo reparar el daño con el mismo material.

Artículo 159.- A quien tire desechos contaminantes en suelo, flora, fauna o en cualquier otro elemento de la naturaleza donde se altere o modifique su composición y condición natural, será remitido ante las instancias estatales o federales de conformidad a los ordenamientos jurídicos o administrativos aplicables en la materia.

Artículo 160.- A la persona sancionada por una falta administrativa que altere el orden, agreda, ofenda o denigre durante el cumplimiento de su arresto, la sanción se podrá incrementar hasta por 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA),conmutables hasta por 36 horas de arresto. Si derivado de esta infracción se causa daño a los bienes del Ayuntamiento, se pondrá de inmediato al infractor a disposición de la autoridad ministerial para los efectos pertinentes.

Artículo 161.- Para el caso de que se presenten a menores de edad por una presunta infracción al presente Bando, se seguirá el procedimiento contenido en el reglamento del área que corresponda.

Artículo 162.- Lo no previsto en este Capítulo se sujetará al procedimiento contenido en el Reglamento de la Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora.