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¿Estas harto de las llamadas por deudas ajenas? Sigue estos consejos

Si estás cansado de que te llamen para cobrar deudas ajenas, o los despachos de cobranza te amenazan o insultan, puedes recurrir a estas vías.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) cuenta con el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), un sistema en el que las instituciones financieras dan a conocer los despachos que tienen contratados. En ese mismo sistema, los usuarios pueden elegir entre 21 causas de queja (cuatro de ellas con consecuencias penales) cuando los despachos incumplen los lineamientos.

Tan solo de enero a junio de 2020, la Condusef ha recibido 13,088 quejas, de las cuales 8,810 provienen de instituciones de crédito. Las causales que ocupan los primeros lugares son la gestión de cobranza sin ser el usuario, cliente o socio deudor; es decir, por cobrar deudas ajenas. Otras quejas comunes son que no se dirigen de manera respetuosa y que emplean amenazas, ofensas e intimidación.

A través de la Condusef existen dos vías administrativas para detener las llamadas de los despachos de cobranza y de deudas de desconocidos.

El primer paso es interponer una queja ante el Redeco, ya sea presencial o en línea. Para ello, en la próxima llamada que recibas es necesario que anotes el nombre de la entidad financiera que requiere el pago, el despacho de cobranza que estableció contacto y el nombre del cobrador. Con toda esa información, ingresa al portal del Redeco y ten cuidado al seleccionar la causa de la queja; en este caso, “Gestión de cobranza sin ser el usuario, cliente o deudor”.

“Cuando un usuario ingresa una queja, la Condusef tiene tres días para reportarlo a la institución financiera y ellos cuentan con un mes para notificar al despacho los motivos de queja y pedirle que siga los procedimientos de ley”, comenta Jesús David Chávez Ugalde, director de Análisis y Estadística de Productos y Servicios Financieros de Condusef. Agrega que, cuando quien responde no es el deudor, las llamadas deben detenerse por completo. Sin embargo, mientras se hace la investigación, el cobrador puede seguir insistiendo. Si después de la primera queja y una vez que terminaron los plazos, el acoso por deudas ajenas continúa, se puede levantar otra denuncia en el Redeco.

¿Y qué pasa con mi queja?

Si un despacho recibe muchas quejas, señala Chávez Ugalde, la institución financiera que contrata sus servicios podría ser sancionada económicamente y recibir bajas calificaciones en sus evaluaciones de servicio. Tan solo de enero a junio de 2020 se han emitido 48 multas, equivalentes a $802,546. “Algo en lo que hay que poner mucha atención es que si yo soy el deudor, lo único que va a pasar es que la institución le pedirá al despacho que se apegue a las disposiciones, pero van a seguir llamando 30 veces al día”, advierte.

Pero si tú no le debes nada a quien te llama, te tienen que dejar de molestar. “La única excepción es que hayas aceptado ser deudor solidario (aval), en cuyo caso sí tendrías responsabilidad, porque firmaste un contrato”. La otra vía administrativa para que cesen las llamadas por deudas ajenas consiste en presentar un escrito ante Condusef. En él, debes describir las situaciones; por ejemplo, si te llaman fuera de horarios, recibes amenazas o no eres el deudor.

La queja se presenta para solicitar una cita de conciliación con un funcionario de la Comisión, la cual puede demorar hasta un mes y medio. Si existe consenso y se plasma en una resolución, en más o menos tres días terminará el acoso. De acuerdo con Chávez Ugalde, es importante realizar la queja, pues en ocasiones las instituciones financieras pueden presentar pruebas de adeudos, aunque el titular lo niegue, y en otros, se ha descubierto robo de identidad. Es importante aclarar que, si tu queja es contra alguna empresa comercial o tienda departamental, de telefonía móvil, internet, cable, etcétera, es competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

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También hay sanciones para quienes cobran.

Amenazas, insultos, coacción, uso de sellos o documentos que aparenten ser de un juzgado o tribunal son delitos sancionados en el artículo 284 Bis del Código Penal Federal; si es el caso, puedes interponer una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia (FGR). Las sanciones contra personas que se dedican a la cobranza extrajudicial van de 1 a 4 años de prisión, y multas de $50,000 a $300,000, con posibilidad de aumento si hay otras agravantes.

“Para estas denuncias se pueden presentar los documentos que enviaron por correo o que llevó un supuesto abogado o representante”, así como mensajes SMS o de WhatsApp en los que recibiste amenazas, explica José Luis Ramírez, socio fundador de la Federación Mexicana de Abogados.

El especialista en temas de amparo y juicios mercantiles señala que, aunque haya amenazas, ningún despacho puede ejecutar un embargo o cobranza directa si antes no hubo un juicio. Y cuando quien recibe el acoso no es el deudor, como en las llamadas por deudas ajenas, no tendrás que cubrir ningún pago.

Por el contrario, si te acosan en tu domicilio, debes llamar a la policía, pues los cobradores incurrirían en varios delitos. Ahora que, si los despachos de cobranza te llaman porque quien debe es tu familiar o conocido, tú no eres su aval, pero decides pagar para apoyarlo, tienes un plazo de dos años para interponer una demanda en tribunales civiles en su contra y reclamar tu dinero. En este caso, detalla José Luis Ramírez, lo mejor es iniciar el procedimiento solo si el monto que te deben es alto, ya que tendrás que pagar abogados.

Fuente: Chilango.com