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Adiós al osito Bimbo. Empresas tienen 5 años para cambiar a nuevos empaques

Los productos que tengan algún sello de advertencia no podrán incluir en su etiqueta personajes infantiles a partir de abril de 2021.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la actualización de la NOM-051 sobre etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas, en la que se establece que los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia de grasas saturadas, azúcares altas o la leyenda de edulcorantes, no podrá incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.

Esta disposición que deberá entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2021, es solo una parte de los nuevos lineamientos que deberán cumplir las compañías que elaboren alimentos y bebidas no alcohólicas, para lo que tendrán un plazo de cinco años distribuidos en tres fases.  La nueva regulación tiene por objeto que la población pueda conocer de una forma sencilla y rápida el contenido en los productos ultrapocesados y así determinar si es alto en azúcares, sodio o grasas saturadas, lo que representa riesgos para la salud en un consumo excesivo.

Para ello se usarán octágonos negros con contorno blanco que deberán estar colocados en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición del producto. En aquellos productos con superficie principal de exhibición menor a 60 centímetros cuadrados se podrán colocar los sellos en cualquier área de dicha superficie.

Para el cálculo y evaluación de los valores y perfiles referentes a la información nutrimental complementaria se establecieron tres fases.

Primera fase: Los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben incluir en la etiqueta «personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes, y hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al mismo». Primera fase: del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023.

Segunda fase: del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025.

Tercera fase: del 1 de octubre de 2025. Para la tercera fase, las etiquetas deberán incluir información nutrimental complementaria que especifique si el producto tiene añadidos de azúcares libres, grasas o sodio, además de seguir aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en la tabla anterior.

La verificación y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y las dependencias competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Salud, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Además, Profeco a cargo de Ricardo Sheffield tiene hasta antes del 1 de octubre de este año para publicar los lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas.

Asimismo, a agua para consumo humano y agua mineral natural; y los productos en que la superficie más amplia sea inferior a 78 centímetros cuadrados, siempre que incluyan un número telefónico o página web en la que el consumidor pueda obtener información sobre la declaración nutrimental.

Fuente: Milenio.com