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CONOCE EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE TEXCOCO

Para mejorar la circulación vehicular en Texcoco comenzará la aplicación de multas a quienes no respeten el reglamento de tránsito del Estado de México.

A partir del próximo 11 de julio del 2016 comenzarán a infraccionar a los conductores que no acaten las leyes de tránsito en Texcoco, así lo comunicó en su página oficial el H. Ayuntamiento de Texcoco:

Aviso a la ciudadanía: Como parte de las acciones de la municipalización de tránsito y para mejorar la circulación de Texcoco, a partir del lunes 11 de julio comenzará la aplicación de multas a aquellos ciudadanos que incurran en faltas al reglamento de tránsito del Estado de México. ¡La movilidad la mejoramos entre todos!

Es por ello que nos hemos dado a la tarea de informales sobre el actual reglamento de tránsito y para prevenir futuras multas. Aquí algo de lo más destacado:

De los agentes de tránsito:

  • Portar de manera visible el gafete de identificación que contenga su nombre completo, grado y adscripción.
  • Auxiliar de manera inmediata a todos aquellos conductores de vehículos que por alguna falla mecánica, avería o ponchadura de neumático de sus unidades requieran de ayuda para retirarlos hasta los lugares en los que en breve tiempo puedan repararlos sin entorpecer gravemente la circulación. En estos casos los agentes de tránsito se abstendrán de levantar infracción.

Los agentes de tránsito del Estado tienen facultades para:

  • Expedir el documento impreso por la terminal electrónica en el que conste la infracción y la sanción.
  • Amonestar severamente a los peatones que no respeten las señales de tránsito.
  • Detener y remitir a disposición del Ministerio Público a los conductores de vehículos que presumiblemente manejen en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas enervantes.
  • Detener y remitir al depósito más cercano aquellos vehículos cuyos conductores se hagan acreedores a dicha sanción, en los términos de este reglamento.

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De las reglas generales para el tránsito de vehículos:

  • Se prohibe la circulación en sentido contrario; sólo en caso de emergencia podrán hacerlo las ambulancias, los vehículos del cuerpo de bomberos, las patrullas de la policía preventiva, de la policía judicial estatal o federal y las de seguridad pública y tránsito.
  • La velocidad máxima dentro del perímetro de los centros de población será de 50 km/h. En las demás vías públicas del Estado, la velocidad máxima será la que se determine en los señalamientos respectivos.
  • Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros como autobuses, combis, minibuses y taxis, deberán circular siempre por el carril derecho o por los carriles destinados para ellos, realizando maniobras de ascenso y descenso de pasajeros solamente en las zonas fijadas al efecto
  • La vuelta a la derecha siempre será continua, excepto en los casos donde existan señales restrictivas.

De los peatones, escolares y ciclistas:

  • Los peatones no podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de ninguna vía primaria, ni desplazarse por ésta en vehículos no autorizados.
  • Los escolares gozarán de preferencia para el ascenso y descenso de vehículos y acceso o salida de sus lugares de estudio.
  • Los conductores de bicicletas y triciclos podrán hacer uso de las vías públicas en el Estado, sujetándose a las reglas siguientes: Circular con precaución únicamente en las ciclopistas o sobre la extrema derecha de la vía en la que transiten, abstenerse de circular sobre las aceras o áreas reservadas a los peatones, así como asirse a otro vehículo para ser remolcado y obedecer las señales e indicaciones de los agentes de tránsito.

Para finalizar algunas de las faltas más comunes al reglamento de tránsito son: exceder el límite de velocidad establecido, circular sin ambas placas, no obedecer los señalamientos, manejar sin tarjeta de circulación o licencia, no portar el cinturón de seguridad o estar estacionado en doble fila.

Hay sólo cuatro causas por las que podrán remitir tu auto al corralón: circular sin ambas placas, cuando las placas no coincidan con los números de los engomados o la tarjeta de circulación; por manejar en estado de ebriedad; en caso de un accidente de tránsito en que se deriven lesionados o pueda constituir un delito.

Aquí está el reglamento completo:

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