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¿El artículo 11 prohíbe cobrar en casetas de peaje?

En las redes sociales existen muchos videos donde la gente argumenta que es anticonstitucional… ¿pero sí lo es?

Muchas personas aseguran que es inconstitucional el cobro de peaje en autopistas y, aseguran, su derecho está amparado por el Artículo 11 Constitucional, que va sobre el libre tránsito. De hecho, es frecuente que se saquen una edición de la Carta Magna para justificar el libre paso. 

Es importante analizar dos artículos Constitucionales en razón de que, la principal justificación adoptada por quienes defienden la postura de omitir el pago de las casetas federales por la libertad de tránsito es, que la Constitución y sus artículos son la Ley Suprema de nuestra Nación, por lo tanto se traen a estudio los artículos 11 y 31 fracción IV de nuestra Ley Suprema la Constitución. 

Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Ante esta disyuntiva en específico, se considera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concluido el que, si una persona pretende circular por una carretera federal sin pagar un peaje puede hacerlo caminando, inclusive a caballo (aunque suene risorio), pero si pretende circular por carreteras federales y en sus trayectorias se encuentran localizada una o mas casetas de cobros estará obligado a su pago. 

Por otro lado, el Artículo 107 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal es mucho más claro que el 11 constitucional: “Los conductores que decidan utilizar las vías federales de acceso controlado deberán cubrir el pago correspondiente en las casetas instaladas para el efecto”. 

Entonces podemos concluir, que la Libertad de Tránsito en carreteras Federales transporta consigo también la obligación de realizar el pago de las casetas de cobro que hubiere en el trayecto de tu destino. 

La razón del porqué pagamos casetas de cobro en carreteras Federales, se debe a que la utilización de gran parte de la infraestructura de vías federales de acceso controlado esta concesionada a particulares y dicho cobro entonces constituye un crédito fiscal cobrado por el estado a través de un particular por concepto de aprovechamiento, y aun NO estando concesionada, el pago de la cuota es destinado para su mantenimiento. Los Aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, al otorgar por ejemplo a personas Físicas o Morales concesiones, en este caso para la explotación de vías de Transporte.

En conclusión, si bien nos agrada la idea de no pagar la casetas de cobro, la realidad es que al efectuar el tránsito de las mismas sobre vehículos particulares estamos obligados por ley a realizar el pago correspondiente por su utilización, pago que en teoría se destina para el financiamiento de su construcción, ampliación, mantenimiento, para cubrir la nómina del personal administrativo y también, como una fuente de ingresos del Estado y también de sus concesionarios.

No hay un solo artículo que indique que puedes pasar por una autopista sin pagar peaje en tu coche, pero eres libre de pasar caminando si así lo deseas, pues los automóviles no son sujetos a derecho. Y, por el contrario, sí hay un artículo que indica que, si deseas que tu coche pase, debes pagar. 

Fuentes: Plumasatomicas.com, crsabogados.com