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11 cosas que los despachos de cobranza no pueden hacer cuando te llaman

Los despachos de cobranza no pueden llamar a cualquier hora, pero sí pueden comunicarse contigo de manera respetuosa, de lunes a viernes y en días hábiles. 

Si alguna vez has recibido llamadas después de las 10 de la noche y cuando contestas descubres que es de un despacho de cobranza, sí hay algo que puedes hacer. De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), los despachos de cobranza no pueden llamar a cualquier hora, pero sí pueden comunicarse contigo de manera respetuosa, de lunes a viernes y en días hábiles, entre las 7 y las 22 horas.

Los despachos de cobranza que no cumplen con esto cometen prácticas comerciales abusivas y coercitivas, contrario a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Así que si sigues recibiendo llamadas después de las 10 de la noche, necesitas conocer estas 11 acciones en las que no pueden incurrir los despachos de cobranza.

  1. Dirigirse a personas que no sean el cliente, aval u obligado solidario, sobre todo niños, personas con discapacidad o adultos mayores a menos que ellos sean los clientes.
  2. Usar lenguaje ofensivo, obsceno, palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar a sus clientes, avales, deudores solidarios, familiares o amigos.
  3. Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en el exterior del domicilio o empleo del deudor refiriéndose al adeudo.
  4. Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al que proporcionó el cliente o la entidad comercial.
  5. Enviar cualquier tipo de comunicación a terceros, excepto el aval u obligado solidario en la que se dé a conocer que una persona incumple con el pago.
  6. Realizar visitas o llamadas telefónicas al teléfono del consumidor entre las 22:01 y las 6:59 horas, de acuerdo al huso horario en el que viva cada deudor.
  7. Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales o que simulen ser demandas, u ostentarse como representantes de un juzgado, tribunal u otra autoridad.
  8. Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores o a la vista.
  9. Emplear medios masivos de comunicación o difusión con el propósito de hacer pública la deuda del cliente.
  10. Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
  11. Usar números de teléfono que aparezcan como: “no disponible”, “confidencial”, “oculto”, “privado” u otras frases que impidan identificar el número.

En caso de que tengas inconvenientes con algún despacho de cobranza es importante que acudas a la Profeco para que te asesoren.

Fuente: Dineroenimagen.com